Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsideración presentada por un profesional funcionario del Hospital Roberto del Río, que buscaba el reconocimiento de su tiempo de servicios para acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días festivos previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. El órgano concluyó que el tiempo servido en hospitales dependientes de la Corporación Nacional del Cobre no es útil para ese fin, pues la ley sólo reconoce expresamente el tiempo prestado a empleadores particulares que ejercen labores delegadas del Sistema Nacional de Salud en casos determinados, como los trienios del artículo 7°. En cambio, sí consideró útiles los períodos de 1978 y 1979 desempeñados en el Servicio de Salud de Valdivia, por haberse acreditado guardias nocturnas y en días festivos. Con todo, al 31 de diciembre de 2010 el funcionario computaba 18 años, seis meses y seis días útiles, insuficientes para la liberación, por lo que se confirmó el dictamen N° 63.426, de 2010. Respecto de otro funcionario que ya gozaba del beneficio, el organismo no se pronunció por no contar con los antecedentes que lo fundaron.