Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración presentada por un médico que pretendía que se le reconocieran, para acceder a la liberación de guardias del artículo 44 de la ley N° 15.076, los turnos de llamada cumplidos en un establecimiento de salud. El organismo concluyó que las guardias en turnos de llamada no son útiles para ese fin, al no constar que el hospital contara con un Servicio de Urgencia Tipo 2. En cuanto a los turnos cumplidos durante una beca de especialización, señaló que la ley N° 20.982, publicada con posterioridad al oficio impugnado, permite considerarlos, pero que corresponde al Presidente de la República dictar el reglamento que fije la forma de reconocimiento, por lo que el interesado sólo podrá solicitar el examen de su situación una vez dictado ese reglamento. Se confirmó lo resuelto en el oficio N° 70.139, de 2016, por no contar el recurrente con el tiempo de servicios exigido a la fecha de su emisión.