Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las guardias realizadas en hospitales sin Servicio de Urgencia pueden computarse para el beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076. Recordó que, aunque los centros de salud tipo 3 no tienen por regla general un sistema de guardias, sí deben contabilizarse las efectivamente realizadas que cumplan con la permanencia y continuidad que exige la norma. Precisó que la sola certificación de autoridades no basta, por lo que se requieren antecedentes fidedignos, como la resolución que destinó al funcionario a esas labores, admitiéndose excepcionalmente, por fuerza mayor, una información para perpetua memoria. En el caso, la interesada, profesional de la salud, acompañó una declaración del director del Hospital de Nueva Imperial y una sentencia de un juzgado civil de Temuco que acreditó los turnos cumplidos entre 1980 y 1985, por lo que la Contraloría concluyó que deben computarse para el beneficio. Complementa en ese sentido el dictamen N° 24.442, de 2009.