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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de crear cargos…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de crear cargos de planta para profesionales funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que se acogieron a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos. Concluyó que el beneficio de liberación contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076 les es aplicable, pero que el artículo 6° de la ley N° 19.230 y su reglamento no lo son, pues el beneficio de la ley de extinción sólo rige para profesionales de los Servicios de Salud y no puede extenderse a otras instituciones. Asimismo, indicó que, conforme a los Estatutos de la Universidad de Chile, corresponde al Rector crear cargos dentro de la planta aprobada, y que en este caso existe fundamento suficiente para crear una plaza que no importe la obligación de prestar guardias, conservando las prerrogativas del cargo. Finalmente, dispuso que el acto administrativo que establezca el empleo deberá expresar en sus vistos la finalidad para la cual se destina.

Normas citadas

  • ley 19230 art/6
  • dto 2207/94 salud art/1
  • ley 15076 art/44 dfl 3/2006 educa
  • dfl 153/81 educa art/19 lt/h
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los profesionales funcionarios de un hospital universitario pueden acogerse a la liberación de guardias nocturnas y festivas de la ley N° 15.076?

En este caso, la Contraloría concluyó que el beneficio de liberación del artículo 44 de la ley N° 15.076 sí es aplicable a los profesionales funcionarios del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que se acogieron a él.

¿El beneficio de extinción de guardias del artículo 6° de la ley N° 19.230 se aplica a profesionales de hospitales universitarios?

No. La Contraloría sostuvo que el artículo 6° de la ley N° 19.230 y su reglamento no son aplicables a estos profesionales, porque ese beneficio solo rige para profesionales de los Servicios de Salud y no puede extenderse a otras instituciones.

¿Quién tiene competencia para crear cargos de planta en la Universidad de Chile y qué debe expresar el acto que los establece?

Según los Estatutos de la Universidad de Chile, corresponde al Rector crear cargos dentro de la planta aprobada. La Contraloría también dispuso que el acto que establezca el empleo debe expresar en sus vistos la finalidad para la cual se destina.

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