La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario liberado de guardias nocturnas y en días festivos, que luego ejerció el cargo de jefe de servicio clínico, conservaba las asignaciones propias de su empleo anterior. Se invocó el artículo 44 de la ley N° 19.230 y su artículo 6°, que obligan a crear puestos adicionales en extinción y mantienen la incompatibilidad de 11 horas y los demás derechos inherentes a las labores liberadas, cualquiera sea el puesto que se desempeñe después. Conforme al criterio de un dictamen anterior, el profesional tiene derecho a los estipendios por labores nocturnas y en días festivos, calculados sobre las remuneraciones del empleo adicional creado con la liberación. En consecuencia, el Órgano concluyó que el servicio de salud actuó ajustado a la normativa al pagar, además de las remuneraciones de jefe de servicio clínico, las asignaciones propias de un empleo de 28 horas semanales.
Normas citadas
ley 15076 art/44
ley 19230 art/6 inc/2
ley 19230 art/6 inc/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario liberado de guardias nocturnas y festivos conserva esas asignaciones si luego asume un cargo de jefatura?
Según este dictamen de la Contraloría General de la República, sí: la liberación de guardias se mantiene cualquiera sea el puesto que se desempeñe después. En este caso, el profesional conservó los estipendios por labores nocturnas y festivas, calculados sobre el empleo adicional creado con la liberación, además de su remuneración como jefe de servicio clínico.
¿El servicio de salud puede pagar las asignaciones de un empleo de 28 horas junto con las remuneraciones de jefe de servicio clínico?
En este caso, la Contraloría concluyó que el servicio de salud actuó ajustado a la normativa al pagar ambas cosas. Lo sostuvo porque el artículo 44 de la ley N° 19.230 y su artículo 6° obligan a crear puestos adicionales en extinción que mantienen la incompatibilidad de 11 horas y los demás derechos de las labores liberadas.
¿Qué criterio aplica la Contraloría para calcular los estipendios de guardias de un funcionario liberado que cambió de cargo?
En este caso, el Órgano aplicó el criterio de un dictamen anterior: el profesional tiene derecho a los estipendios por labores nocturnas y en días festivos, calculados sobre las remuneraciones del empleo adicional creado con la liberación. Así, el cálculo no depende del cargo que ocupa actualmente.
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