Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un profesional funcionario de un hospital militar que, tras ser liberado de guardias nocturnas conforme al artículo 44 de la ley N° 15.076, dejó de percibir la asignación especial de jefe de turno. El organismo recordó que dicha asignación, prevista en el artículo 27, letra m), del decreto N° 110 de 1963 del Ministerio de Salud, se confiere a quienes efectivamente se desempeñan como jefes de turno en servicios de urgencia, maternidades o unidades de cuidado intensivo. Constatado que el funcionario no realizaba actividades de jefatura, concluyó que no tiene derecho a su entero, por lo que ordenó requerir el reintegro de las sumas percibidas indebidamente y rendir cuenta de ello en el plazo de 20 días hábiles.