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El ciudadano venezolano Maikel Josué Lobo Tovar interpuso una acción de amparo contra e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El ciudadano venezolano Maikel Josué Lobo Tovar interpuso una acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la revocación de su solicitud de residencia definitiva y la imposición de una orden de abandono y prohibición de ingreso. La autoridad migratoria había rechazado la solicitud alegando la falta de certificado de antecedentes penales apostillado y la ausencia de documentación que acreditara su sustento económico. El tribunal analizó los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, que garantizan un procedimiento racional, justo y no discriminatorio para los extranjeros, así como el artículo 21 de la Constitución. Consideró que la decisión administrativa se basó exclusivamente en requisitos formales, sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social del solicitante ni la proporcionalidad de la medida. Por tanto, declaró que la acción de amparo estaba acogida y anuló la resolución que ordenaba el abandono del país, disponiendo un nuevo plazo de noventa días para que el interesado presente la documentación requerida. Finalmente, se ordenó a la autoridad migratoria que vuelva a pronunciarse sobre la solicitud respetando los parámetros constitucionales y legales.

Autoridad migratoriaProhibición de ingreso al paísAmparos extranjeríaAcción de amparoArraigo social, laboral y/o familiarOrden de abandono del paísRequisitos documentalesServicio nacional de migraciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.