Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del ñuble y biobío rechaza la reclamación interpuesta, confirmado las liquidaciones reclamadas, en atención a que no se acreditó haber dado cumplimiento a las medidas de resguardo que considera el artículo 23 n°5 del d.l 825. asimismo, no se acreditó la efectividad de las operaciones, simplemente el reclamante se remitió a indicar que las 11 facturas cuestionadas reflejaban operaciones reales efectuadas entre las partes y que los pagos fueron realizados al contado, en dinero efectivo.