Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió a la reclamación interpuesta teniendo en consideración entre otros, lo siguiente, en cuanto al supuesto no cumplimiento de los requisitos de la circular n.° 93 de 2011, emanada del servicio de impuestos internos, no resulta efectivo lo señalado tampoco, por cuanto el servicio señaló una serie de antecedentes que, examinados en su conjunto, al menos hacían presumir la falsedad de las operaciones. es del caso destacar que, de todas maneras, que el cumplimiento de los señalado en las circulares del servicio de impuestos internos resulta obligatorio solamente para sus funcionarios, no siendo su incumplimiento una causal de nulidad de los actos administrativos, y, por tanto, no resulta un argumento apto para impugnar las actuaciones. de todas formas, como se dijo, en la especie no se produjo el incumplimiento alegado.