Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega respecto de la programación profesional de fonoaudiólogos de los hospitales públicos de la red asistencial, del año 2023 y 2024, los siguientes datos: nombre del hospital, nombre del profesional, total horas semanales contratadas, proceso, ID actividades realizadas, horas asignadas para cada actividad programada y total horas. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Lo anterior, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso de sus antecedentes administrativos y profesionales; y respecto de los cuales se descartó la afectación a derechos de terceros. Asimismo, dado que la falta de validación alegada no resulta suficiente para justificar la denegación de los datos pedidos, por cuanto tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información, pudiéndose advertir al reclamante al momento de su entrega la falta de validación. Aplica criterio amparo, entre otros. Por su parte, se rechaza el amparo en cuanto a los Rut de los funcionarios públicos consultados, por configurarse a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.