Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de la información correspondiente a diversos antecedentes asociados a programas ministeriales destinados a la especialización y/o sub-especialización y normas generales administrativas. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva o circunstancias de hecho que ponderar. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal.