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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una recla…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una reclamante en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la negativa a entregar información sobre denuncias por no pago de horas extraordinarias a funcionarios de hospitales a nivel nacional entre marzo de 2020 y marzo de 2021. El Consejo ordenó entregar la cantidad de denuncias y una desagregación por fecha, cantidad de horas no remuneradas, monto adeudado y hospital de origen, por tratarse de información pública cuya reserva por distracción indebida de funciones no fue acreditada. Asimismo, se dispuso que, si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Se rechazó el amparo respecto del nombre del funcionario y su profesión, por permitir identificar a las personas denunciantes, amparados por las causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N°19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a denuncias por no pago de horas extraordinarias en hospitales públicos según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la cantidad de denuncias por no pago de horas extraordinarias y su desagregación por fecha, horas no remuneradas, monto adeudado y hospital de origen, al no acreditarse la reserva por distracción indebida de funciones.

¿Se puede pedir el nombre y profesión de los funcionarios que presentan denuncias ante un organismo público?

En este caso, el Consejo rechazó entregar el nombre del funcionario y su profesión, porque permitirían identificar a los denunciantes, quedando amparados por las causales de reserva del artículo 21 N°1, N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628.

¿Qué ocurre si el órgano público no tiene la información solicitada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no obra en poder de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento.

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