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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de “nómina de casos ingresados a lista de espera por año, desde el 2017 al 2024, fuente SIGTE, para prestaciones vinculados salud mental (psiquiatra, psicólogo) que detalla (hoja códigos)”, con las variables que se señalan en archivo adjunto en la solicitud de acceso. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual se desestimó la aplicación de las causales de reserva de distracción indebida y afectación del interés nacional, en relación con la salud pública invocadas por el organismo. En un afán precautorio, para el caso de las comunas en las cuales se hayan registrado menos de 10 pacientes en lista de espera, no se deberá informar la comuna. Por su parte, a efectos de precaver la protección de la identidad de los pacientes y la develación de su estado de salud, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, deberá reservar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y cualquier otro antecedente que permita la identificación del o los pacientes involucrados. Con todo, en el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.