Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre objeciones formuladas contra un proceso de selección para un empleo a contrata. Se reclamaba, en primer lugar, la forma en que el comité ponderó los antecedentes de los postulantes; el organismo señaló que el comité puede valorar la pertinencia de dichos antecedentes en ejercicio de sus facultades como órgano rector del proceso, sin advertir vicio alguno, y desestimó la objeción. En segundo lugar, se alegaba falta de imparcialidad de un integrante del comité por haber suscrito documentos relativos a un postulante; la Contraloría afirmó que no vicia el proceso que un participante haya trabajado bajo el mando de un miembro del órgano examinador, por lo que tampoco constituye irregularidad que dicha superioridad otorgara antecedentes. Por último, se cuestionaba que la convocatoria no hubiese fijado un límite temporal para las capacitaciones, de modo que solo se consideraron cursos de los últimos cinco años. El organismo constató que la comisión adoptó esa decisión, la que estimó válida al tratarse de lineamientos de ponderación no especificados en las pautas y aplicados a todos los postulantes por igual, sin arbitrariedad. En consecuencia, concluyó que el proceso se ajustó a derecho y rechazó todos los reclamos.