Resumen
La Contraloría General de la República analizó si un funcionario público condenado en dos causas por conducir en estado de ebriedad podía seguir desempeñándose en la administración. El funcionario había obtenido, en 2011, el beneficio de pena remitida y, en 2012, el de reclusión nocturna, ambos conforme a la ley N° 18.216. El organismo concluyó que, al haberse otorgado alguno de estos beneficios, debe considerarse como si no hubiese sufrido condena para efectos de los requisitos de ingreso o permanencia, por lo que no le resulta aplicable la inhabilidad del artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575. Por ello, puede continuar en el cargo de Rector y en el cargo académico que mantiene en propiedad. En cuanto a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, indicó que su cumplimiento corresponde exclusivamente al tribunal competente.