Resumen
La Contraloría General de la República emitió un dictamen en respuesta a una consulta formulada por un diputado sobre la eventual inhabilidad de un funcionario de la Tesorería General de la República para desempeñarse en la Administración del Estado, por existir una condena por crimen o simple delito. Al revisar los antecedentes, el órgano contralor advirtió una confusión de identidad entre dos personas con nombres similares: el funcionario titular del organismo, que no registra condenas, y otra persona condenada por manejo en estado de ebriedad, que no es funcionario público. Precisado lo anterior, se concluyó que al funcionario consultado no le resulta aplicable la inhabilidad del artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, por no registrar condenas. Además, se recordó que, conforme a la ley N° 18.216, el otorgamiento de beneficios como la remisión condicional implica considerar al servidor como si no hubiese sido condenado, por lo que no se configura la inhabilidad.