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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una sanción…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de una sanción aplicada por la Universidad de Valparaíso a un exfuncionario docente, a raíz de un sumario administrativo. El solicitante alegó que los cargos no estaban debidamente acreditados y que la sanción era desproporcionada, porque la acusación calificó la conducta como acoso sexual hacia una alumna, calificación que, a su juicio, no correspondía. El organismo recordó su deber de velar por la juridicidad, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones, conforme a la Constitución y a la ley N° 18.834. Concluyó que la conducta constituyó hostigamiento hacia la exalumna, infracción a los deberes funcionarios, pero sin la connotación sexual atribuida en la acusación, pues no se acreditaron requerimientos de esa índole. Por ello ordenó reabrir el sumario para formular nuevos cargos, concretos y precisos, y ponderar la sanción conforme al mérito del procedimiento.

Normas citadas

  • pol art/6
  • pol art/7
  • pol art/19 num/3
  • ley 18834 art/121 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar una sanción disciplinaria aplicada a un funcionario público si considera que la calificación de la conducta no está acreditada?

En este caso, la Contraloría General de la República revisó la sanción impugnada por el exfuncionario, verificando la juridicidad, el debido proceso y la proporcionalidad de la medida. Concluyó que la conducta fue hostigamiento, infracción a los deberes funcionarios, pero sin la connotación sexual atribuida en la acusación.

¿Qué ocurre si en un sumario administrativo los cargos no se formulan con la precisión necesaria para sostener la sanción?

En este caso, la Contraloría ordenó reabrir el sumario para formular nuevos cargos concretos y precisos, y ponderar nuevamente la sanción conforme al mérito del procedimiento. Lo anterior porque la calificación de acoso sexual no se sostuvo al no acreditarse requerimientos de esa índole.

¿Puede una sanción administrativa ser desproporcionada si la acusación atribuye a la conducta una naturaleza más grave que la acreditada?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la sanción debe ser proporcionada al mérito del procedimiento, por lo que la calificación no acreditada de acoso sexual debía corregirse. Por ello, ordenó reabrir el sumario y ponderar nuevamente la medida disciplinaria.

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