Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio Local de Educación Pública Atacama, que había denegado el acceso a correos electrónicos del año 2023 solicitados por el propio requirente. El Consejo ordenó la entrega de los correos recibidos y enviados por el reclamante, por tratarse de comunicaciones en las que fue parte y de las que ya tomó conocimiento. Rechazó, en cambio, la entrega de aquellos correos que contengan datos personales o sensibles de niños, niñas y adolescentes estudiantes, en virtud de la Ley N° 19.628, el artículo 32 de la Ley N° 21.302 y la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dada la especial protección que el ordenamiento otorga a sus datos y el principio del interés superior del niño. Asimismo, dispuso que, previo a la entrega, deben tarjarse los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad.