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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra del Servicio Loc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ordenando la entrega de antecedentes sobre los lugares o direcciones donde haya estado instalado el organismo. Se determinó que la información es de naturaleza pública y se descartó la aplicación de la hipótesis especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia, sin que el órgano reclamado formulara observaciones. Antes de la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto conforme a la Ley N°19.628 y el principio de divisibilidad. Además, se representó al órgano la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad por no responder dentro del plazo legal. Se ordenó acreditar la entrega efectiva y notificar la decisión, que es reclamable ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar la información sobre los lugares donde ha estado instalado si una persona la pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes sobre los lugares o direcciones donde estuvo instalado el organismo, por considerar que es información pública. Antes de entregarla, deben tarjarse los datos personales de contexto conforme a la Ley N° 19.628.

¿Se puede negar el acceso a información pública invocando la reserva del artículo 15 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo descartó la aplicación de la hipótesis especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia, dado que la información es de naturaleza pública. El órgano reclamado no formuló observaciones al respecto.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al órgano la infracción al artículo 14 y al principio de oportunidad por no responder dentro del plazo legal. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de la información y notificar la decisión, que es reclamable ante la Corte de Apelaciones.

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