El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Loc…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, que había negado el acceso a información sobre estudiantes que no han podido o han tenido dificultades para acceder a las clases no presenciales durante la pandemia, y el porcentaje de deserción entre ellos, desde el 15 de marzo de 2020 hasta la fecha de la solicitud. El órgano invocó la causal de reserva por distracción indebida de sus funcionarios, pero el Consejo la desestimó por no haber sido justificada ni acreditada, recordando que las causales de secreto o reserva deben interpretarse de manera restrictiva. Se ordenó entregar la información previo tarjado de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo los casos que indica la ley.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público negar información sobre estudiantes invocando la distracción indebida de sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida invocada por el Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, porque no fue justificada ni acreditada. Recordó que las causales de secreto o reserva deben interpretarse de manera restrictiva.
¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada contiene datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando previamente los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Así, el acceso se concede sin revelar datos que deben protegerse.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo los casos que señala la ley. El plazo de entrega de 10 días hábiles corre desde que la decisión quede ejecutoriada.
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