Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera, ordenando la entrega de copia de los correos electrónicos institucionales remitidos por el peticionario a los dos funcionarios que señala, referidos a las materias que indica, y en el periodo especificado. Lo anterior, por cuanto, el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, consagrar el principio de facilitación “conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”, mandato que no ha sido observado en el presente caso, toda vez que, el acceso a la información se ve condicionado a la utilización de softwares como Outlook u otros que permitan la visualización de archivos en formato PST, cuestión que representa una exigencia que en definitiva puede obstruir o impedir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.