Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración presentada por una municipalidad, que cuestionaba el derecho de una profesional de la educación a percibir la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en el contexto de su cese por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El municipio sostenía que la interesada no había solicitado el pago ante la entidad empleadora, y que el requerimiento formulado ante el órgano de control no podía considerarse para estos efectos. La Contraloría recordó que el plazo de prescripción de dos años se interrumpe por el reclamo formal del interesado, ya sea ante la municipalidad o ante ese organismo, conforme a los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Como la profesional reclamó oportunamente ante el órgano contralor, la interrupción fue eficaz, por lo que se ratificó el dictamen N° 50.415, de 2012.