Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una docente que reclamaba el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. El órgano concluyó que este beneficio protege solo el vínculo laboral iniciado con anterioridad a la vigencia del estatuto docente, el 1 de julio de 1991, y mantenido de forma ininterrumpida en la administración municipal hasta el término de la relación. Con base en el decreto N° 292 de la Municipalidad de San Ramón, de 1997, se estableció que la interesada ingresó a esa municipalidad después de esa fecha, por lo que no cumple los requisitos y no tiene derecho al estipendio. En consecuencia, el dictamen reconsideró los pronunciamientos previos contenidos en los dictámenes N°s. 50.415, de 2012, y 4.874, de 2013, que habían resultado favorables a la solicitud.