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La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una docente que pretendí…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una docente que pretendía el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 por parte de la Municipalidad de Santiago. El órgano explicó que esta indemnización protege únicamente el vínculo laboral iniciado antes de la vigencia del Estatuto Docente, el 1 de julio de 1991, y sólo por el tiempo regido por el Código del Trabajo. En el caso, la recurrente trabajó para la Municipalidad de Santiago desde 1996 y mantuvo una relación distinta con la Corporación Municipal de San Miguel desde 1986 hasta 1997, con simultaneidad entre ambas. Como sus funciones en Santiago comenzaron después de esa fecha y no corresponden a la misma relación laboral, la Contraloría concluyó que no tenía derecho a la indemnización reclamada.

Normas citadas

  • ley 20158 art/2 tran
  • ley 19070 art/2 tran
  • ley 19010 art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 un docente cuyo vínculo con el municipio comenzó después del 1 de julio de 1991?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que esta indemnización solo protege el vínculo laboral iniciado antes de la vigencia del Estatuto Docente, y que la relación con el municipio comenzó después de esa fecha, por lo que no procedía su pago.

¿Puede un docente exigir la indemnización del artículo 2° transitorio por una relación laboral distinta a la que existía antes del Estatuto Docente?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque la indemnización se refiere a una misma relación laboral regida por el Código del Trabajo antes del Estatuto Docente, y las funciones en el municipio no correspondían a esa relación previa.

¿Qué se requiere para que proceda la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley 19.070 cuando hubo trabajo simultáneo para dos empleadores?

En este caso, la Contraloría analizó una relación con una corporación municipal entre 1986 y 1997, simultánea con el trabajo en el municipio desde 1996, y resolvió que la indemnización no era procedente porque ambas relaciones no constituían la misma relación laboral.

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