Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una profesora de un establecimiento municipal podía percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 tras la declaración de vacancia de sus horas, dispuesta por la municipalidad en virtud del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo explicó que la compatibilidad invocada por la interesada, según su jurisprudencia, se refería a los haberes de los artículos 2° transitorios de ambas leyes, situación distinta a la del caso. Constató que la municipalidad había declarado vacantes las horas de la docente en el marco de la ley N° 20.158, y que el inciso cuarto de ese artículo establece que la bonificación allí prevista es incompatible con cualquier indemnización por cese de la relación laboral, en particular la del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. En consecuencia, concluyó que la recurrente no tiene derecho a percibir dicho resarcimiento.