Laboral

La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta…

Resumen del criterio jurisprudencial

La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo, no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.