1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el s…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores. 2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales, convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 bis del Código del Trabajo
Ley N° 20.823
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 9º del Código del Trabajo
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