Laboral

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Jara y Gumucio S.A. y el personal…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Jara y Gumucio S.A. y el personal que se desempeña en la construcción de la Central Hidroeléctrica, "El Capullo", ubicada en la localidad de Pelelfu, comuna de Puyehue, convengan en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, una jornada bisemanal, que implica laborar 16 días consecutivos, seguidos de 4 días continuos de descanso. 2) Las instrucciones Nº 94-126 de 11.01.95 cursadas a dicha Empresa por el fiscalizador Sr. N.A. M., de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, se encuentran ajustadas a derecho.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 39 del Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 10 del Código del Trabajo

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