No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establez…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 39 del Código del Trabajo
Artículo 28 del Código del Trabajo
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