Laboral

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las inst…

Resumen del criterio jurisprudencial

Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes, dejándose, por ende, sin efecto las instrucciones contenidas en el punto Nº 12), del Oficio Nº 203, de fecha 08.09.94, impartidas por los fiscalizadores de esa dependencia, Sres. Daniel Herrera Orellana y Rubén Espinoza Barraza, en que ordenan a la Empresa Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Cía. S.A., quien tiene pactado con sus trabajadores una jornada bisemanal de trabajo, no exceder jornada máxima ordinaria de diez horas diarias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.