Laboral

1) En el caso de jornadas bisemanales que implican laborar 11 días seguidos, constituir…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) En el caso de jornadas bisemanales que implican laborar 11 días seguidos, constituirá jornada extraordinaria el tiempo que exceda de 88 horas bisemanales. 2) Las instrucciones Nº 013.99.95-060 de fecha 02.08.95, cursadas a la empresa Copan por el fiscalizador Sr. Gerardo Cancino D., que ordenan a dicha empresa pagar diferencias por concepto de horas extraordinarias a los trabajadores que se encuentran afectos a una jornada bisemanal que implica laborar 96 horas en 11 días continuos, se encuentran ajustadas a derecho, no procediendo, en consecuencia, su reconsideración.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.