Laboral

1) Los trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., debieron percib…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores de la Empresa Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., debieron percibir las asignaciones de matrimonio y nacimiento y la cuota mortuoria convenidas en el contrato colectivo de fecha 31.10.93, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato Nº 1 de la misma, conforme al valor que dichos beneficios tenían a la fecha del matrimonio, nacimiento o fallecimiento, respectivamente. 2) Los dependientes de la referida empresa que prestaron servicios durante la huelga que se llevó a efecto en el mes de noviembre de 1995, por haber conformado el equipo de emergencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 380 del Código del Trabajo, no les asistió el derecho a percibir el bono de $30.000 que la Empresa pagó a los demás trabajadores involucrados en el respectivo proceso de negociación colectiva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.