Laboral

1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha 07.10.96, suscrito entre la aludida empresa y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, tienen derecho a percibir el bono nocturno establecido en el punto 2.3 del aludido contrato sólo cuando efectivamente laboren en el turno de noche, y el bono por trabajo en día domingo, previsto en el punto 2.9 del mismo instrumento colectivo en el evento que presten servicios en dicho día. 2) A los referidos trabajadores les asiste el derecho a percibir el bono compensatorio convenido en la cláusula 2.12 del contrato colectivo antes indicado, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el evento que éstos no laboren el mes completo o bien cuando se encuentran haciendo uso de una licencia médica.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 12 del Código del Trabajo
  • Artículo 1564 del Código Civil

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