1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) Los trabajadores de la empresa Algas Marinas afectos al contrato colectivo de fecha 07.10.96, suscrito entre la aludida empresa y el Sindicato Nº 1 constituido en la misma, tienen derecho a percibir el bono nocturno establecido en el punto 2.3 del aludido contrato sólo cuando efectivamente laboren en el turno de noche, y el bono por trabajo en día domingo, previsto en el punto 2.9 del mismo instrumento colectivo en el evento que presten servicios en dicho día. 2) A los referidos trabajadores les asiste el derecho a percibir el bono compensatorio convenido en la cláusula 2.12 del contrato colectivo antes indicado, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el evento que éstos no laboren el mes completo o bien cuando se encuentran haciendo uso de una licencia médica.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 12 del Código del Trabajo
Artículo 1564 del Código Civil
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