Laboral

1) El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensac…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo o festivos trabajados a que se refiere el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los respectivos trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Algas Marinas S.A., con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, haya alterado, en forma unilateral, la distribución de la jornada de trabajo convenida en los contratos individuales y colectivos de trabajo en los meses de febrero, junio y octubre del presente año. 3) No resulta jurídicamente procedente que el Turno C implementado en la Empresa, abarque parte de aquellas horas en que rige el descanso compensatorio por los días domingo o festivos laborados o comprenda algunas horas del día en que se otorga el descanso en domingo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.482
  • Código Civil
  • Artículo 36 del Código del Trabajo
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 156 del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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