Laboral

Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral no implique trabajar meses calendarios completos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.