Resumen del criterio jurisprudencial
Para los efectos de calcular el beneficio Participación en la Utilidades establecido en la cláusula décimacuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 27.11.95, entre la empresa Compañía Siderúrgica Huachipato y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, deben considerarse doce sueldos base, independientemente que los respectivos trabajadores durante el ejercicio financiero correspondiente, hayan estado acogidos a licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.