Para los efectos de exigir el pago del beneficio estipulado en la cláusula 50 del conve…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Para los efectos de exigir el pago del beneficio estipulado en la cláusula 50 del convenio colectivo celebrado entre Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. y los trabajadores que lo suscriben, correspondiente al año 1999, deben considerarse las utilidades percibidas por dicha empresa en el respectivo ejercicio comercial.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 4º del Código del Trabajo
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