Laboral

La empresa "Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A." se encuentra obligada a pagar el benefi…

Resumen del criterio jurisprudencial

La empresa "Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A." se encuentra obligada a pagar el beneficio denominado bono de seguridad personal a aquellos trabajadores que no han sufrido accidentes del trabajo en el período de 12 meses, en el evento que no se den las condiciones que permitan impetrar el bono de seguridad de carácter colectivo convenido en la cláusula 3ª, letra d), del contrato colectivo suscrito con fecha 14.12.93. Reconsidérase dictamen 1.878-78, de 26.03.96.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.