El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra del I…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra del Instituto de Previsión Social. Se ordenó entregar los procedimientos internos para la emisión y liquidación del bono de reconocimiento, así como el dato sobre la AFP a la cual se entregó originalmente la custodia de los bonos informados, por tratarse de información pública cuya inexistencia no fue acreditada. Si los antecedentes no existen, el organismo deberá explicarlo en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Se rechazó el amparo respecto del nombre de los titulares de los bonos, por constituir dato personal sin consentimiento de sus titulares, conforme al artículo 4° de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El Consejo estimó que, al reservarse dichos nombres, el dato sobre la AFP adquiere carácter estadístico y debe entregarse. El organismo tiene un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
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