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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó la reclamación inte…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó la reclamación interpuesta, teniendo presente que, la prueba rendida sobre las transacciones referidas a otros inmuebles apunta solamente a probar la supuesta diferencia entre el valor comercial y el avalúo fiscal de los inmuebles, lo que como se dijo, no es causal válida de reclamación; pero de ninguna manera logra probar ¿ ni esta prueba documental referida, ni los planos acompañados - alguna causal del artículo 149 del código tributario. y a mayor abundamiento, cabe señalar, que aun cuando se estimara que es posible reclamar fundándose en la desproporción entre el valor comercial de un inmueble y su avalúo fiscal, para la acreditación de esta diferencia sería menester que al menos se rindiera alguna prueba referida a acreditar el valor comercial del inmueble; pero ninguna prueba obra en autos dirigida a demostrar cual es el valor comercial real del inmueble, o de algún inmueble similar, pese a haberse ofrecido rendirla en el escrito de reclamo. cabe precisar que el valor comercial o de mercado de la propiedad, es solamente uno de los valores que se toman en consideración para determinar el valor del metro cuadrado del área homogénea, dado que para determinar el nivel de precios de las propiedades y el valor del suelo, se recolectan y analizan muestras de valores de terrenos detectados en los distintos sectores de la comuna o localidad y que reflejen el comportamiento del mercado de suelos durante un tiempo prolongado, para ello se consideran: a) tasaciones comerciales, procedentes de bancos e instituciones financieras. b) transferencias de propiedades urbanas, de todos los tipos y ubicadas en todas las comunas del país, informadas mensualmente por los notarios y conservadores de bienes raíces. c) avisos de prensa, con información de oferta de venta de bienes raíces; y d) otras fuentes, como instituciones o personas relacionadas con el sector inmobiliario, tales como: universidades, entidades fiscales o privadas, tasadores bancarios, corredores de propiedades, entre otras. por lo tanto, este jurisdicente reitera que el hecho de la presunta sobrevaloración del avalúo de la propiedad no es una de las causales de reclamación que establece el artículo 149 del código tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.