Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, es un hecho que la contribuyente no presentó prueba alguna durante el termino probatorio que permitiera considerarse que el inmueble presentaba características no consideradas en la determinación del valor del área homogénea, por lo que no es posible acceder a lo planteado por la recurrente. por lo anterior, se debe tener en consideración lo resuelto en la sentencia de fecha 18.11.1997, dictada por el tribunal de alzada ii serie de valparaíso,, la cual en su parte pertinente indica, ¿ que, por corresponder al servicio de impuestos internos, la facultad exclusiva de tasar los bienes raíces, de acuerdo al artículo 3° de la ley n° 17.235, sujetándose a las disposiciones de esta misma, señala que, será el contribuyente quien deberá probar que la tasación efectuada por el servicio de impuestos internos es errónea¿. lo que en la especie no ha acontecido.