Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acoge la reclamaciión interpuesta, teniendo presente que, el reclamo deducido sostiene, en la 1° causal de reclamo que consulta el artículo 149 n° 1, del código tributario, que la superficie del predio de 9.180 m2, no se condice con la cabida real, toda vez que los títulos del inmueble señalan las medidas precisas de los linderos, lo cual a través de un levantamiento planimétrico, permite determinar la superficie real de 8.055m2. por su parte, el servicio de impuestos internos, sostiene que según la información sostenida en las bases de datos, anterior al presente avalúo, el terreno figura con una superficie de 9.180m2, lo cual no es medido por ellos sino que se basan en información entregada por los propios contribuyentes o el respectivo conservador de bienes raíces. agrega, que la inscripción de dominio acompaña en el reclamo no señala la superficie del inmueble, por lo que el contribuyente deberá probar sus dichos con instrumentos técnicos adecuados e incorporar aquello a la respectiva inscripción de dominio.