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Este tribunal resolvió no acoger la reclamación interpuesta, teniendo presente, entre o…

Resumen del criterio jurisprudencial

Este tribunal resolvió no acoger la reclamación interpuesta, teniendo presente, entre otras consideraciones que, en todo caso la prueba rendida apunta solamente a probar la supuesta diferencia entre el valor comercial y el avalúo fiscal del inmueble, lo que como se dijo, no es causal válida de reclamo; pero de ninguna manera logra probar alguna causal del artículo 149 del código tributario. y en cuanto al documento rolante a fojas 1 y siguientes, titulado ¿informe pericial¿ no puede ser en nada considerado, pues se trata de un instrumento privado, que en nada puede ser valorado como informe pericial si no fue decretado en audiencia a las partes, cumpliendo con las formalidades legales del caso, consagradas en los artículos 409 y siguientes del código de procedimiento civil, las que existen en resguardo de la objetividad e imparcialidad que debe revestir tal medio de prueba, no siendo posible que una parte elija a su parecer al perito que ha de evacuar el informe, sin oír a la contraria, sin al menos atentar contra las normas que rigen el debido proceso y garantizan la objetivad que debe revestir tal medio de prueba. ahora bien, se trata de un instrumento privado, firmado por un tercero que reconoció su firma en este juicio, y es posible entonces valorarlo conforme a la sana crítica; así, considerando la forma de valorar la prueba aplicable en esta sede, el documento no puede ser considerado por la falta de imparcialidad de quien lo emite; pero de todas maneras, en cuanto a su contenido, aun cuando se le diera valor, en nada prueba causal alguna del artículo 149, sino que se limita a razonar sobre las supuestas diferencias entre el valor comercial y el avalúo fiscal del inmueble.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.