Resumen del criterio jurisprudencial
Este tribunal resolvió no acoger la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, asimismo es dable considerar, que el legislador otorgó facultades plenas al servicio para determinar la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, quienes confeccionarán tablas de clasificación de construcción y de terrenos, fijando los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. (número 2° del artículo 4 ley 17.235 de 1969). por tanto, cualquier reclamación que se sustenten en las supuestas diferencias del valor comercial aludido, no deben de aceptarse. en cuanto al resto de la prueba aportada, incluyendo las declaraciones de los testigos, sigue toda en la misma línea, sin probar en caso alguno causal legal apta para el reclamo, por tanto en nada altera lo razonado.