Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación deducida en el sentido que en consecuencia, en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este sentenciador en consonancia con los argumentos expuestos en los motivos precedentes, acogerá el reclamo sólo en cuanto a disponer una nueva tasación por parte del servicio de impuestos internos que considere un ajuste al valor del predio de la reclamante, al arribar a la conclusión de que el reavalúo fijado para el año 2013 se ha sido determinado por el ente fiscal en base a una superficie de terreno errónea, debiendo subsanarse dicho error, y si correspondiere, aplicar un factor de ajuste factor de ajuste por corrección de superficie y por relación frente-fondo, según lo ya expuesto en los motivos precedentes de esta sentencia.