Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió el reclamo, teniendo presente entre otras consideraciones que, pesa sobre este jurisdicente la obligación de pronunciarse respecto a la procedencia o no de un factor de ajuste, para lo cual es pertinente indicar que el predio se encuentra inserto en el área homogénea hmb058, la cual posee un rango de lote tipo de 130 a 520 m2. ahora bien, en el transcurso de la presente sentencia se ha determinado que el predio reclamado tiene una superficie de terreno de 330.239 m2. debiendo, entonces, encuadrarse dicha circunstancia dentro de la cuarta condición establecida en el anexo n° 2 de la resolución exenta n° 132 de fecha 31 de diciembre de 2012, esto es, la superficie del bien raíz es mayor a dos veces la superficie máxima, correspondiéndole en definitiva un factor de ajuste igual a 1,00, tal y como lo refleja el documento rolante a fojas 47, consistente en el detalle catastral de la propiedad reclamada, y el cual le asigna correctamente este coeficiente corrector.