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Este tribunal no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consi…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Este tribunal no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente entre otras consideraciones que, es menester señalar que no existe en el artículo 149, causal alguna de reclamación que tome en cuenta lo señalado por el reclamante, esto es, desproporción del valor comercial con el avalúo fiscal del inmueble, y por tanto, este argumento no puede ser considerado, pues las causales de reclamo del avalúo de bienes raíces son taxativas, y no contemplan la causal invocada. por otra parte, no resulta efectivo que esta desproporción alegada pueda llegar a configurar la causal del artículo 149 n°2 ya citado, por cuanto los inmuebles de marras se encuentran correctamente encuadrados dentro del área homogénea hbb010, la que toma en consideración para la fijación del valor del terreno los factores alegados por el reclamante, tal como se puede apreciar de la respectiva ficha del área homogénea que rola a fojas 125, sin que se haya acreditado por el actor que el predio tiene condiciones que hacen procedente ajustes adicionales a su valor, más allá de los ajustes que efectuara el ente fiscal conforme a resolución n°132 de 2012, y la circular n°7 de 2013. tal como dice la reclamada, lo que el reclamante pretende en este caso es reclamar el valor por metro cuadrado que se asigna al área homogénea, valor que no resulta reclamable, por no coincidir con ninguna de las causales establecidas en la norma precitada; afirmación que incluso es reiterada expresamente en la presentación de fojas 137 y siguientes, en donde señala, a fojas 141, que ¿el sii no aportó al proceso ninguno de los documentos que, según él, le permitieron establecer el valor del metro cuadrado para el área homogénea, y en especial, para el terreno en cuestión¿¿ dejando entonces claramente establecido que lo que se está reclamando excede las causales consagradas en la norma legal. resulta importante precisar además, que los inmuebles que cita como ejemplo para fundar su reclamo ¿ esto es, 790-1 y 791-1 de la misma comuna ¿ se encuentran ubicados en un área homogénea distinta a la de los inmuebles de autos, y por tanto, en ningún caso es posible considerarlos como un parámetro válido de comparación.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 149 del Código Tributario
  • Resolución exenta N° 132
  • Ley 17.235
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución N° 132 de 2012
  • Ley 20.650
  • Ley 20.322

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