Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cumplimiento de un dictamen previo (N° 32.355, de 2013), que había ordenado a la Municipalidad de San Ramón invalidar un decreto alcaldicio que ponía término a la relación laboral de una exasistente de la educación por mutuo acuerdo y le otorgaba una indemnización por años de servicio. El órgano explicó que esa indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo solo procede cuando el contrato termina por necesidades de la empresa (artículo 161), no por mutuo acuerdo (artículo 159, N° 1). Tras la invalidación del decreto, el municipio emitió un nuevo decreto de cese sin el beneficio y envió el finiquito a la interesada para su firma, lo que la Contraloría estimó que satisface lo requerido. Además, instruyó remitir el nuevo decreto alcaldicio de término de servicios para su registro, conforme al artículo 53 de la Ley N° 18.695 y al oficio circular N° 15.700, de 2012.