Resumen
La Contraloría General de la República fiscalizó la aplicación de una medida disciplinaria de amonestación en una municipalidad, aplicada por la jefa del Departamento de Administración de Educación municipal a una funcionaria, que había sido denunciada por la recurrente. El dictamen determinó que dicha autoridad carecía de atribuciones para sancionar, por lo que debía dejarse sin efecto la resolución y retrotraerse el proceso disciplinario, para que el alcalde, titular de la potestad disciplinaria, ponderara si la investigación de los hechos denunciados se había agotado. Además, concluyó que la relación laboral de la funcionaria con el municipio terminó el 28 de febrero de 2015, por término del período del contrato, conforme a la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070. Se ordenó a la municipalidad informar el cumplimiento a la Unidad de Seguimiento en 10 días hábiles, recordando que los pronunciamientos de la Contraloría son obligatorios. Respecto de las consultas sobre el mérito de un sumario en trámite, se declaró que no corresponde emitir una opinión anticipada sobre procesos en curso.