Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República fiscalizó la aplicación de una medida disciplina…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República fiscalizó la aplicación de una medida disciplinaria de amonestación en una municipalidad, aplicada por la jefa del Departamento de Administración de Educación municipal a una funcionaria, que había sido denunciada por la recurrente. El dictamen determinó que dicha autoridad carecía de atribuciones para sancionar, por lo que debía dejarse sin efecto la resolución y retrotraerse el proceso disciplinario, para que el alcalde, titular de la potestad disciplinaria, ponderara si la investigación de los hechos denunciados se había agotado. Además, concluyó que la relación laboral de la funcionaria con el municipio terminó el 28 de febrero de 2015, por término del período del contrato, conforme a la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070. Se ordenó a la municipalidad informar el cumplimiento a la Unidad de Seguimiento en 10 días hábiles, recordando que los pronunciamientos de la Contraloría son obligatorios. Respecto de las consultas sobre el mérito de un sumario en trámite, se declaró que no corresponde emitir una opinión anticipada sobre procesos en curso.

Normas citadas

  • ley 19070 art/72 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la jefa de un departamento de educación municipal aplicar una amonestación a una funcionaria?

En este caso, la Contraloría determinó que la jefa del departamento carecía de atribuciones para sancionar, por lo que dejó sin efecto la amonestación. Ordenó retrotraer el proceso para que el alcalde, titular de la potestad disciplinaria, evaluara si la investigación de los hechos denunciados se había agotado.

¿Cuándo termina la relación laboral de un funcionario municipal contratado a plazo por término del período del contrato?

En este caso, la Contraloría concluyó que la relación laboral de la funcionaria con el municipio terminó por el término del período del contrato, conforme a la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070. El dictamen no detalla más fundamentos sobre esa causal.

¿La Contraloría puede opinar sobre un sumario administrativo que aún está en trámite?

En este caso, la Contraloría declaró que no corresponde emitir una opinión anticipada sobre procesos en curso. Por lo tanto, no se pronunció sobre el mérito del sumario en trámite.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos reclamos contra una munic…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cumplimiento de un dictame…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

  • La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presen…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una servidora…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.