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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la indemniz…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo en el caso de una funcionaria de la Municipalidad de San Ramón cuyo contrato terminó por mutuo acuerdo de las partes. El organismo reiteró su criterio de que dicha indemnización solo corresponde cuando el término se produce por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161, siendo improcedente cuando el vínculo cesa por mutuo acuerdo conforme al artículo 159 N° 1. Agregó que las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo no pueden conceder indemnizaciones distintas de las fijadas por la ley, por tratarse de normas imperativas. En consecuencia, ordenó invalidar el decreto que disponía el cese, regularizar el término de funciones mediante un nuevo acto administrativo y extender el finiquito, informando en 30 días.

Normas citadas

  • ley 19464 art/4
  • ctr art/161
  • ctr art/163
  • ctr art/159 num/1
  • ley 18883
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo si el contrato termina por mutuo acuerdo?

En este caso, la Contraloría General de la República reiteró que esta indemnización solo corresponde cuando el término se produce por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161, siendo improcedente cuando el vínculo cesa por mutuo acuerdo conforme al artículo 159 N° 1.

¿Puede una municipalidad pagar una indemnización por término de funciones distinta de la que fija la ley?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las instituciones públicas regidas por el Código del Trabajo no pueden conceder indemnizaciones distintas de las fijadas por la ley, por tratarse de normas imperativas.

¿Qué debe hacer la Administración si pone término a un contrato de trabajo municipal de forma improcedente?

En este caso, la Contraloría ordenó invalidar el decreto que disponía el cese, regularizar el término de funciones mediante un nuevo acto administrativo y extender el finiquito, informando en 30 días.

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